ACTOS DE ELECCIÓN PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE PADRES Y MADRES
EN EL CONSEJO ESCOLAR.
Las votaciones para la elección
de los representantes de padres y madres al Consejo Escolar se pueden realizar:
-
De modo
presencial
-
Por correo
certificado
-
Entregándolo a
la directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a su
correspondiente mesa electoral
El día 13 de Noviembre, se constituirá
la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar
por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio, en horario de 15:00h a 20:00h de la tarde.
Elección de los representantes de los padres y de las madres.
1. Serán
electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y
alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar
en el censo. Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los
alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida
por la Junta electoral. Las asociaciones
de madres y padres del alumnado legalmente constituidos podrán presentar
candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente
papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta electoral.
2. La elección
de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por
la constitución de la Mesa
electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la
pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
3. La Mesa electoral estará
integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia,
y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de
menor edad entre éstos. La Junta
electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también
por sorteo.
4. Podrán actuar
como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de
los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuesto por una asociación de
madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos,
diez electores.
5. Cada elector
sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir,
descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y
padres de alumnos más representativa del centro.
6. Los padres,
madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación
enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del
escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del
centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa
electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral. En la Orden por la que se regulen
los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio
del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del
mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de
voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.
7. La Junta electoral, con el fin
de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante
el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas
consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo
correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no
antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de
difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso
electoral.
La dirección del C.E.I.P. Manuel Fernández.